CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 468. (Citación al notario y testigos). Para el acto de apertura del testamento serán citados, además de los interesados, el notario y los testigos que firmaron la cubierta.
El notario deberá presentar testimonio del acta, extendida en su protocolo. del testamento cerrado de que se trate.
Si no fueren conocidas todas las personas interesadas, se citará también al Ministerio Público.
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