CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 469. (Diligencias previas a la apertura). La diligencia de apertura se realizará con los que concurran.Si no pueden comparecer todos los testigos y el notario, por muerte o por ausencia del lugar donde se sigan las diligencias, bastará la manifestación de los que puedan estar presentes.

El juez tomará declaración bajo protesta al notario autorizante de la carátula del testamento y a los testigos instrumentales de la misma, para que manifiesten si las firmas que aparecen en el documento que se les exhibe son suyas, si tienen por auténticas las de aquéllos que hayan fallecido o estén ausentes y si las vieron colocar todas en un mismo acto.

Se les permitirá que examinen el pliego y expresarán igualmente si lo encuentran en el mismo estado en que se hallaba cuando firmaron la cubierta y si es el que entregó el testador.


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