CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 560. (Bienes de la herencia). En los inventarios de mortuorias también se designarán con precisión los bienes que fueren propios del causante, los comunes de los clase a que pertenezcan.

Si hubiere donaciones o legados de cosa indeterminada. ésta se incluirá con expresión de su calidad especial.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.