CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 560. (Bienes de la herencia). En los inventarios de mortuorias también se designarán con precisión los bienes que fueren propios del causante, los comunes de los clase a que pertenezcan.
Si hubiere donaciones o legados de cosa indeterminada. ésta se incluirá con expresión de su calidad especial.
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