CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 90. (Beneficios de la declaratoria). El declarado con derecho a la asistencia judicial gratuita litigará en papel español, será asistido por abogado y no estará obligado al pago de honorarios, constitución de depósitos y demás gastos que ocasione el proceso, salvo que mejorare de fortuna.
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