CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 498. (Archivo). Cumplidas todas las diligencias correspondientes el notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos,88 salvo que los herederos decidieren hacer la partición de los bienes, en cuyo caso se esperará hasta que esta operación quede terminada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
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