CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 569. (Aprobación). Para que la consignación sea aprobada y surta SUS efectos, es necesario que concurran todos los requisitos para que el pago sea válido, en cuanto a las personas, objeto, lugar, modo y tiempo.98
Si se declara bien hecho el pago, se ordenará en el mismo auto la cancelación de las garantías y gravámenes, librándose los despachos que fueren necesarios a los correspondientes registros. devolver al deudor la cosa depositada. 99 En caso contrario, se mandará
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