CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 570. (Gastos y costas). Si el acreedor impugnare la consignación y fuere vencido en la oposición que hiciere, los gastos de] depósito y las costas judiciales serán a su cargo. Serán a cargo del deudor, si retirase el depósito o si la consignación se declara improcedente.

Si la cosa se hallare en otro lugar que aquel en que debe ser entregada, corresponde al deudor transportarla por su cuenta.


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