CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 240. (Apercibimiento). Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste, el juez al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite.
Si no hubiere oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos: lo. Quince días si se tratare de casas o locales de habitación; 2o. Treinta días si se tratare de un establecimiento mercantil o industrial; y 3o. Cuarenta días si se tratare de fincas rústicas.
Estos términos son irrenunciables e improrrogables. Si los documentos acompañados a la demanda fueren privados, únicamente se hará efectivo el apercibimiento, si estuvieren firmados por el demandado y no hubieren sido objetados por éste dentro del término de tres días mencionado en este artículo.
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