CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

ACUERDO NUMERO 43-97

La Corte Suprema de Justicia,

CONSIDERANDO

Que se ha tenido conocimiento que Jueces de Primera Instancia de Familia y Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, han aplicado incorrectamente el artículo lo. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, inhibiéndose de conocer en algunos casos por razón de competencia, lo que hace necesario modificar el Acuerdo 6-97, para que los órganos jurisdiccionales competentes no tengan problemas con su aplicación. El espíritu de dicho Acuerdo es que los Juzgados de Paz conozcan de los asuntos de familia de ínfima cuantía, cuando no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, exceptuándose al departamento de Guatemala.

POR TANTO

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial

ACUERDA


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