CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo lo. Se modifica el artículo Io del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

"Articulo Io. Los Juzgados de Paz de los municipios del 

departamento de Guatemala, son los competentes para conocer de os asuntos de familia de ínfima cuantía. Asimismo, los Jueces de 3az de los municipios de los demás departamentos en donde no hubieren Jueces de Primera Instancia de Familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía."

La cuantía se encuentra fijada en el Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.


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