CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 74. (Abstención de notificar por ausencia o muerte). Cuando el notificador sepa, por constarle personalmente o por informes que le den en la casa de la persona que deba ser notificada, que ésta se halla ausente de la república o hubiere fallecido, se abstendrá de entregar o fijar cédula, y pondrá razón en los autos, haciendo constar cómo lo supo y quiénes le dieron la información, para que el Tribunal disponga lo que deba hacerse.
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