CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 73. (Notificación por exhorto, despacho o suplicatorio). Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fulera del hogar del proceso, se hará la notificación o citación por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez menor correspondiente si residiere en un municipio.

Cuando el suplicatorio o comisión rogatoria haya de remitirse a juez o Tribunal de otro país, deberá hacerse por medio de la Corte Suprema de Justicia.


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