CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 132. (Absolvente). Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.
El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos de los párrafos que preceden.
Si pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuya representación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará a la que deba contestarlas.
Por los menores de edad prestarán declaración sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de mayores de dieciséis años, el articulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal.
Si el que deba absolver posiciones estuviere fuera del lugar del juicio, el juez comisionará para la práctica de la diligencia respectiva al Tribunal correspondiente, acompañando la plica.
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