CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Articulo 2°. A fin de que puedan registrarse por las autoridades de Migración en forrma adecuada; los arraigos que decreten los Tribunales, en la comunicación que se dirija a ellas deberá expresar los nombres y apellidos completos del arraigado salvo el caso de que solamente tuviere un apellido en el cual se deberá hacer constar esa circunstancia; la edad, estado civil profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte cuando se trate de extranjeros no domiciliados, y cualesquiera otros datos personales que identifiquen a la persona arraigada. Si el interesado no hubiese podido proporcionar los datos de identidad relacionados podrá el juez fijar un término hasta de ocho días para tal efecto.
Las oficinas administrativas tienen la obligación de suministrar, por la vía más rápida, a los jueces y tribunales los datos que sean necesarios para identificar a la persona de cuyo arraigo se trate.
En la ficha o anotación de la persona arraigada se harán constar completos dicho datos, a efecto de evitar homónimos.
(Decreto 63-72 del Congreso). Para que los Tribunales de Justicia decreten el arraigo y las autoridades de Migración lo registren cuando se trate de ejecución en el procedimiento Económico-Coactivo, serán suficientes los nombres y apellidos completos del arraigado, salvo en
el caso de que solamente tuviere un apellido, circunstancia que deberá hacerse constar, y su domicilio.
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