CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 1°. El arraigo a que se refiere el Artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil tendrá una duración de un año, a partir de la fecha en que el mismo quede debidamente anotado en la Dirección General de Migración. Sin embargo, la parte interesada ‘en mantener el arraigo podrá obtener la prórroga de la medida-precautoria, por un año cada vez, siempre que lo solicite al juez dentro de los tieinta días anteriores al vencimiento del plazo que está corriendo, y así se resuelva.

En la resolución en que se decrete el arraigo se incluirá el mandato de que al vencimiento del plazo o de sus prórrogas, que estipule esta ley tal medida deberá ser cancelada de oficio por la Dirección General de Migración.


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