DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL
ARTICULO 50. Asociación de municipios en mancomunidades. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades.
Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos.
Las mancomunidades no podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los límites señalados en el estatuto que les dio origen.
En los órganos directivos de la mancomunidad deberán estar representados, todos los concejos municipales de los municipios que la integran.
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