CODIGO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 12-2002

DECRETO NUMERO 12-2002 CODIGO MUNICIPAL


DECRETO NUMERO 12-2002

ARTICULO 51. Procedimiento para la aprobación de los estatutos de las mancomunidades. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de la materia y deberá cumplir además las reglas siguientes:

a)        La elaboración de los estatutos corresponderá a los concejales y síndicos de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea;

b)        Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobará los estatutos mediante acuerdo tomado por lo menos con las dos terceras partes del total de sus integrantes, debiendo contener el referido acuerdo los siguientes aspectos:

  1. El nombre, objeto, domicilio y municipios que constituyen la mancomunidad.
  2. Los fines para los cuales se crea.
  3. El tiempo de su vigencia.
  4. El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se comprometan.
  1. La composición de su Junta Directiva, la forma de designarla, sus atribuciones y responsabilidades.
  2. El procedimiento para reformarla o disolverla, y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir con relación a su gestión y a sus bienes.
  3. Los mecanismos de control de la mancomunidad.
  4. La definición de la parte, o cuota alícuota, que debe asumir cada municipio o sus concesionarios por la utilización de los servicios que presta la mancomunidad.

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