CODIGO DE TRABAJO
Artículo 181. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminados los contratos de embarco, además de las que enumera el artículo 77, las siguientes:
a) la violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las órdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones;
b) el abandono de la guardia de la nave;
c) la falta al respeto que se debe a los pasajeros; y
d) la violación del artículo 64, inciso c).
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