CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 181.  Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminados los contratos de embarco, además de las que enumera el artículo 77, las siguientes:

a) la violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las órdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones;

b) el abandono de la guardia de la nave;

c) la falta al respeto que se debe a los pasajeros; y

d) la violación del artículo 64, inciso c).


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