CODIGO DE TRABAJO
Artículo 429. Procede el recurso de responsabilidad contra los jueces y magistrados de trabajo y previsión social:
a) cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia;
b) cuando no cumplan con los procedimientos establecidos;
c) cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daños a los litigantes;
d) cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente;
e) cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y
f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir.
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