CODIGO DE TRABAJO
Artículo 324. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación.
Para la sustentación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.
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