CODIGO DE TRABAJO
Artículo 187. Los trabajadores contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios, en caso de prolongación o retardo del viaje, salvo que esto se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que el viaje de acorte, cualquiera que sea la causa, no deben reducirse los salarios.
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