CODIGO DE TRABAJO

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Artículo 215.  Los sindicatos se clasifican, por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en:

a) gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o, si se trata de patronos, de una misma actividad económica; y

b) de empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o más empresas iguales.


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