CODIGO DE TRABAJO
Artículo 215. Los sindicatos se clasifican, por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en:
a) gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o, si se trata de patronos, de una misma actividad económica; y
b) de empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o más empresas iguales.
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