CODIGO DE TRABAJO
Artículo 295. La Corte Suprema de Justicia al formar estas listas debe calificar si los propuestos tienen o no las calidades que la ley exige, y en caso de no llenarse el número de candidatos por cada parte, enunciado en el artículo anterior nombrará a los que estime oportuno. Estas listas debe remitirlas a cada Tribunal de Trabajo y Previsión Social y dárseles la debida publicidad y en la Secretaría del Tribunal mantenerse una copia a la vista del publico.
El cargo de conciliador o de árbitro es un cargo público obligatorio. Son remunerados por dietas equivalentes a los emolumentos devengados por el Juez de Trabajo Previsión Social y proporcionales a los días de trabajo de conciliador o de árbitro es un cargo público obligatorio. Son remunerados por dictamen equivalentes a los emolumentos devengados por el juez de trabajo y previsión social y proporcionales a los días de trabajo.
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