CODIGO DE TRABAJO
Artículo 86. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes causas:
a) por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada;
b) por las causas legales expresamente estipuladas en él; y
c) por mutuo consentimiento.
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