CODIGO DE TRABAJO
Artículo 220. El acta constitutiva de un sindicato debe contener:
a) nombres y apellidos, profesión u oficio o actividad económica y número de las cédulas de vecindad de sus socios fundadores, así como expresión clara y precisa de que desean formar el sindicato;
b) nacionalidad y vecindad de los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo;
c) autorización a los miembros del comité ejecutivo para aceptar, a juicio de ellos y en nombre del sindicato, cualesquiera reformas que indique la Dirección General de Trabajo o, en su caso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, en general, para realizar los trámites a que se refiere el artículo 218; y
d) declaración jurada de los interesados en donde se haga constar que los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato son guatemaltecos de origen, que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes; asimismo pueden proporcionar cualesquiera otras informaciones que los interesados consideren conveniente.
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