CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 105.  Sitios y espacios abiertos. Los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios abiertos en sectores urbanos y rurales, deberán cercarlos y mantenerlos libres de desechos sólidos, malezas y aguas estancadas.

Las autoridades municipales, en coordinación con las sanitarias. son responsables de hacer cumplir esta disposición.


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