CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 105. Sitios y espacios abiertos. Los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios abiertos en sectores urbanos y rurales, deberán cercarlos y mantenerlos libres de desechos sólidos, malezas y aguas estancadas.
Las autoridades municipales, en coordinación con las sanitarias. son responsables de hacer cumplir esta disposición.
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