CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 41: Salud de la familia. El Estado, a través del Ministerio de Salud y de Ias otra instituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a promover la salud de la mujer, la niñez con un enfoque integral de ambiente físico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva.


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