CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 77.  Responsabilidad del sector en casos de desastres. El Ministerio de Salud, las instituciones que conforman, el Sector y Ia comunidad, participarán en todas las acciones de prevención, atención y rehabilitación en casos de desastres en los aspectos de la atención directa tanto de las personas como del ambiente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.