CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 33. Relaciones laborales del Ministerio y su personal. Las relaciones laborales entre el Ministerio de Salud y sus trabajadores se regirán por los principios fundamentales contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Servicio Civil, los convenios internacionales ratificados por Guatemala y por las demás leyes y reglamentos, de la materia así como lo dispuesto en el presente Código
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