CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 244.  Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud emitirá los reglamentos respectivos de acuerdo a la dispuesto en la presente ley, y readecuará aquellos que sean necesarios para la correcta aplicación de la misma dentro de un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.


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