CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 198.  Red de laboratorios. El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y organizaciones no gubernamentales, adecuaran la red de laboratorios públicos y privados a nivel del país, en función de perfiles de complejidad creciente, vinculándola con la red de establecimientos de Salud, favoreciendo con esta organización, el acceso de la población usuaria a los diferentes tipos de servicios que se requieran.


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