CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 72.  Programas de prevención y control de riesgos ambientales. El Ministerio de Salud. la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean públicas o privadas, promoverán el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales u ocasionados por contaminantes químicos, físicos o biológicos el Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Guatemala que prohiben el uso de sustancias dañinas al medio ambiente y en consecuencia al ser humano.


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