CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 110. Modificaciones o Reparaciones. La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá ordenar modificaciones o reparaciones a viviendas, edificios o construcciones deficientes, que representen riesgos para la vida y la salud, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Se prohibe la construcción de viviendas y urbanizaciones en áreas declaradas de alto riesgo.
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