CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 114. Manejo de los cadáveres. Los cadáveres deberán inhumarse o cremarse dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la defunción, salvo en los casos siguientes:
a) Que el cadáver hubiera sido embalsamado, en cuyo caso se regirá a lo que indique el reglamento y/o normas internacionales;
b) Cuando hubiere necesidad de hacer una previa investigación judicial:
c) En el caso que concurran circunstancias especiales y justificables, a juicio de las autoridades de salud y con orden da juez competente;
d) La inhumación o cremación del cadáver será inmediata, cuando la causa de la defunción fuere una enfermedad de alto riesgo para la población y en los casos que determine el reglamento respectivo.
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