CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 51.  Lugares de consumo de tabaco y sus derivados.

a) Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos gubernamentales. transporte colectivo público o privado, centros educativos de nivel pre- primario, primario y medio, gasolineras y centros de atención médica públicos y privados

b) Los establecimientos que expendan comida, deberán acondicionar lugares para fumadores y no fumadores


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.