CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 51. Lugares de consumo de tabaco y sus derivados.
a) Queda terminantemente prohibido fumar en establecimientos gubernamentales. transporte colectivo público o privado, centros educativos de nivel pre- primario, primario y medio, gasolineras y centros de atención médica públicos y privados
b) Los establecimientos que expendan comida, deberán acondicionar lugares para fumadores y no fumadores
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