CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 236.  Iniciación del procedimiento. Se concede acción pública para denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio de Salud la omisión de acciones que puedan ser constitutivos de infracciones en contra de la salud, determinadas en el presente Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables. De los hechos que puedan constituir infracciones deberá dejarse constancia documentada y se ordenará la instrucción del procedimiento que corresponda dentro de un plazo que no exceda de tres días


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