CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 223. Infracciones contra la promoción de la salud. Comete infracción contra la promoción de la salud, quien contravenga las disposiciones establecidas en este Código. sus reglamentos, demás leyes que promuevan la salud, normas o disposiciones aplicables. Quien cometa alguna de estas infracciones, será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 literal b) de la presente ley.
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