CÓDIGO DE SALUD
ARTÍCULO 17. Funciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:
a) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional:
b) Formular políticas nacionales de salud;
c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;
d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados:
e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;
f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes:
g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud:
h) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud
i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;
j) Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;
k) Elaborar los reglamentos requeridos para la aplicación de la presente ley, revisarios y readecuados permanentemente.
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