CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 27. Formulación de planes y programas. El Ministerio de Salud participará de manera conjunta con las universidades y las instituciones formadoras de recursos humanos en salud en la formulación de planes y programas para la formación, capacitación y gestión de recursos humanos. En salud sobre la base de los modelos de atención que se establezcan y el perfil epldemiológico de la población.
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