CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 111. Establos y Galpones. Se prohibe la instalación permanente de establos para ganado equino, bovino, porcino y galpones para la avicultura en áreas urbanas. Las Municipalidades y la Comisión Nacional del Medio Ambiente - CONAMA- velarán por el cumplimiento de dicha disposición cuya transgresión será sancionada de acuerdo a lo que establece el presente Código. Dichas instituciones podrán autorizar su instalación para actividades especificas y de manera temporal, previa solicitud del o los interesados.
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