CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 67. Enfermedades emergentes, reemergentes y otras. El Ministerio de Salud, en coordinación con las Instituciones del Sector deberá:
a) Promover y desarrollar las acciones pertinentes para prevenir la aparición y controlar de la difusión de las enfermedades emergentes o reemergentes.
b) Transmisibles o no transmisibles. que tiendan a convertirse en una amenaza para la salud pública. Formular, evaluar y supervisar acciones pertinentes para la prevención y control de las enfermedades causadas por microbios, sustancias químicas o toxinas naturales, transmitidas a través de alimentos yagua.
c) Formular. evaluar y supervisar acciones pertinentes para la de intoxicaciones agudas y crónicas por plaguicidas y sustancias químicas.
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