CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 195.  Ejercicio de otras profesiones y oficios. El Ministerio de Salud, regulara el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, maricuristas, pedicuristas, kineslólogos. Comadronas, acupunturistas, quiroprácticos, naturistas. homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.