CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 195. Ejercicio de otras profesiones y oficios. El Ministerio de Salud, regulara el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, maricuristas, pedicuristas, kineslólogos. Comadronas, acupunturistas, quiroprácticos, naturistas. homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.
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