CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 95.  Disposición de excretas. Queda prohibida la disposición sanitaria de excretas en lugares públicos, terrenos comunales y baldíos. La contravención a esta disposición será sancionada por la autoridad municipal respectiva. de conformidad con el Código Municipal. los reglamentos municipales y el presente Código.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.