CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 71. Derecho a la información. El Ministerio de Salud, Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Municipalidades deberán recolectar y divulgar información pertinente a la población, sobre los riesgos a la salud asociados con la exposición directa o Indirecta de los agentes contaminantes. que excedan los limites de exposición y de calidad ambiental establecidos.
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