CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 169. Del registro sanitario de referencia e inscripción Obligatoria.
Todos los productos de este capitulo previos a su comercialización y de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, deberán contar con:
a) Inscripción obligatoria en el Ministerio de Salud:
i. Productos fito y zooterapéuticos y similares;
ii. Material de curación y otros;
iii. Cosméticos, productos de higiene personal y del hogar;
iv. Materiales. productos y equipo odontológico;
v. Reactivos de laboratorio para diagnóstico;
b) Registro sanitario de referencia.
i. Medicamento o producto farmacéutico;
ii. Estupefacientes y psicotrópicos;
iii. Plaguicidas de uso doméstico
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