CÓDIGO DE SALUD

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ARTÍCULO 182.  Definición. Son establecimientos farmacéuticos, los laboratorios de producción y control de calidad de productos farmacéuticos y similares, droguerías, distribuidoras, farmacias, depósitos dentales y ventas de medicinas.

Su clasificación y definición será detallada en el reglamento respectivo de acuerdo al tipo de operación que realice.


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