CÓDIGO DE SALUD
ARTÍCULO 182. Definición. Son establecimientos farmacéuticos, los laboratorios de producción y control de calidad de productos farmacéuticos y similares, droguerías, distribuidoras, farmacias, depósitos dentales y ventas de medicinas.
Su clasificación y definición será detallada en el reglamento respectivo de acuerdo al tipo de operación que realice.
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