CÓDIGO DE SALUD

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CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 150. Definición. Para los fines del presente Código se considera

a) Recuperación de la salud el conjunto. de servicios generales médicos, odontológicos y servicios especializados, que se brindan al individuo, a la familia y la sociedad con el objeto de restablecer la salud

b) La rehabilitación de la salud, el conjunto de acciones tendientes a restablecer en las personas sus capacidades. para desarrollar sus actividades normales y poder participar activamente con su comunidad.


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