CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 150. Definición. Para los fines del presente Código se considera
a) Recuperación de la salud el conjunto. de servicios generales médicos, odontológicos y servicios especializados, que se brindan al individuo, a la familia y la sociedad con el objeto de restablecer la salud
b) La rehabilitación de la salud, el conjunto de acciones tendientes a restablecer en las personas sus capacidades. para desarrollar sus actividades normales y poder participar activamente con su comunidad.
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