CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 14. De su conformación. El Consejo quedara constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:
a) Ministerio de Salud;
b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-;
c) Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;
d) Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;
e) Coordinadora de Asociaciones Comerciales. Industriales y Financieras (CACIF};
f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.
g) Universidad de San Carlos de Guatemala;
h) Universidades privadas del país;
i) Ministerio de Educación;
j) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.
El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad- honorem.
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