CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD

CÓDIGO DE SALUD


CÓDIGO DE SALUD

ARTICULO 76.  De los desastres y calamidades públicas. El Ministerio de Salud conjuntamente con otras instituciones del Sector y otros sectores participarán en lam formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y mitigación del impacto de desastres y calamidades públicas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.