CÓDIGO DE SALUD
ARTICULO 64. De la rabia. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y las Municipalidades, será responsable de administrar programas para la prevención de la rabia humana y canina, garantizar la disponibilidad de vacunas y la intención de las personas a riesgo de desarrollar esta enfermedad.
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