CÓDIGO DE SALUD

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ARTICULO 64.  De la rabia. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y las Municipalidades, será responsable de administrar programas para la prevención de la rabia humana y canina, garantizar la disponibilidad de vacunas y la intención de las personas a riesgo de desarrollar esta enfermedad.


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